signo notarial - significado y definición. Qué es signo notarial
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Qué (quién) es signo notarial - definición

ANCERT; Agencia notarial de certificación; Agencia Notarial de Certificacion; Ancert; Agencia notarial de certificacion; ANCERT - Agencia Notarial de Certificación; ANCERT - Agencia Notarial de Certificacion

signo notarial      
term. comp.
Derecho. Signo, figura que los notarios agregan a su firma en los documentos públicos.
signo notarial      
Derecho.
Signo, figura que los notarios agregan a su firma en los documentos públicos.
Signo clínico         
MANIFESTACIÓN OBJETIVA, OBSERVADA EN LA EXPLORACIÓN MÉDICA
Signo clinico; Signos clínicos; Signos clinicos; Signo médico; Signo (salud); Signo (clínica); Signo (medicina)
Los signos clínicos (también signos) son las manifestaciones objetivas, clínicamente fiables, y observadas en la exploración médica, es decir, en el examen físico del paciente, a diferencia de los síntomas, que son elementos subjetivos, señales percibidas únicamente por el paciente como, por ejemplo, el dolor, la debilidad y el mareo.«Signos y síntomas – Diferencias», artículo en el sitio web Guía Medicinal.

Wikipedia

Agencia Notarial de Certificación

La Agencia Notarial de Certificación (ANCERT) es una entidad constituida por el Consejo General del Notariado (CGN) de España inicialmente como INTI, Instituto Notarial de Tecnologías de Información, dedicada a la provisión de servicios a los más de 3.000 notarios españoles, y a la prestación de servicios de certificación necesarios para garantizar la seguridad, validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en las relaciones que se produzcan entre personas físicas y jurídicas.

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estableció en su disposición Adicional vigésimo sexta, la obligación de que el CGN se constituyera en Prestador de Servicios de Certificación, pudiendo celebrar a estos efectos los oportunos contratos.

Asimismo, la Ley 24/2001 impuso a los notarios la obligación de contar con los sistemas telemáticos precisos para la emisión, transmisión, comunicación y recepción de la información, así como la obligación de disponer de una firma electrónica con carácter de avanzada (hoy denominada firma electrónica reconocida según la Ley 59/2003) que reúna determinados requisitos en su obtención.

Así, el CGN ha contratado a ANCERT los medios técnicos necesarios para que aquel se constituya como Prestador de Servicios de Certificación en los términos legalmente vigentes, permitiendo de este modo que el CGN pueda proveer a los notarios de una firma electrónica reconocida que, reuniendo todos y cada uno de los requisitos legales, permita a aquellos cumplir con la obligación de disponer de dicho instrumento técnico que colabora en el desempeño de la función notarial, posibilitando, asimismo, a los notarios su comunicación y acceso telemático a la Administración.